Articulo 190 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
Artículo 190. Actualización de la base imponible.
Cuando la base imponible de la tasa no se fije en función de la cifra o del volumen de negocio, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos, se podrá proceder a la variación del tipo de gravamen cuando se justifique por variaciones en los costes o en las condiciones de demanda. Dichos elementos deberán ser evaluados con arreglo a la eficiencia económica y la buena gestión empresarial, no considerándose en ningún caso los costes asociados a la mano de obra, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial, cuando sean imputables a decisiones de las propias empresas o agentes económicos. Las variaciones deberán estar adecuadamente justificadas en una memoria económica específica para este fin.
- Artículo modificado por Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.
(BOE de 21-12-2013) en vigor desde 01-01-2014