Articulo 19 Reglamento re...s de Hecho

Articulo 19 Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho

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Artículo 19.- Documentación a aportar junto a las solicitudes de cancelación por decisión unilateral.

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1.- Las solicitudes de cancelación, presentadas de forma individual, deberán ir acompañadas, en todo caso, de la siguiente documentación preceptiva:

a) Acreditación de la identidad de la persona que solicita la cancelación, y, en su caso, de la persona que la representa, así como de la persona autorizada por quien solicita la cancelación para comparecer en su nombre ante el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la forma establecida en el artículo 9 del presente reglamento.

b) Documento que acredite la comunicación fehaciente, por cualquier medio válido en derecho, a la otra persona miembro de la pareja de la decisión de extinguir o poner fin a la pareja de hecho constituida por ambos, salvo en el caso de que la persona miembro de la pareja que solicita la cancelación sea víctima de violencia de género.

2.- En el caso de que la persona miembro de la pareja que solicita la cancelación sea víctima de violencia de género deberá acreditar dicho extremo junto a la solicitud, por cualquiera de los siguientes medios:

a) Orden de protección a favor de la víctima de género en vigor a la fecha de la solicitud.

b) Sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima, que se encuentren en vigor a la fecha de la solicitud.

c) En ausencia de la Orden de Protección o Sentencia condenatoria, será título de acreditación de la situación de violencia de género el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género, en tanto se dicta la orden de protección.

3.- Acreditada la condición de víctima de violencia de género, y con carácter previo a practicar la cancelación de la declaración de constitución como pareja de hecho, la unidad administrativa del Registro de Parejas de Hecho competente para la gestión y tramitación de la solicitud será la encargada de notificar a la otra persona miembro de la pareja, en la forma establecida en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la decisión de extinguir o poner fin a la pareja de hecho constituida por ambos.

4.- En el caso de que la persona que solicita la cancelación acredite que intentada la comunicación fehaciente a la otra persona componente de la pareja, mediante burofax, de la decisión de extinguir o poner fin a la pareja de hecho constituida por ambos, ésta no se ha podido practicar porque sea desconocido su domicilio, la unidad administrativa del Registro de Parejas de Hecho competente para la gestión y tramitación de la solicitud procederá en los mismos términos indicados en el apartado anterior.

A tal efecto, la persona interesada en la cancelación deberá aportar, previamente, declaración responsable en la que manifieste que ignora el domicilio actual de la otra persona componente de la pareja o el lugar en el que poder practicar la notificación de su decisión de extinguir o poner fin a la pareja de hecho que tienen constituida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2017 en vigor desde 30-05-2017