Articulo 19 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
Artículo 19.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de cinco de sus miembros.
Los ejercicios no podrán suspenderse, una vez comenzados, por un plazo mayor de quince días naturales sino por causa justificada, aprobada por la Dirección General.
Entre la conclusión del primer ejercicio y el comienzo del segundo deberá mediar un plazo mínimo de treinta días naturales. Entre la conclusión del segundo y el comienzo del tercero y entre la conclusión del tercero y el comienzo del cuarto deberá mediar un plazo no inferior a veinticuatro horas ni superior a ocho días naturales.
Todas las dudas y cuestiones que se presenten durante la práctica de los ejercicios de oposición serán resueltas por el Tribunal. Si no hubiere unanimidad, prevalecerá el criterio de la mayoría, y, caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
Los actos del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
- Modificación realizada por REAL DECRETO 950/1987, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO NOTARIAL RELATIVOS AL SISTEMA DE OPOSICIONES PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE NOTARIO.
(BOE de 25-07-1987) en vigor desde 25-07-1987 - Artículo modificado por REAL DECRETO 1126/1982, DE 28 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO NOTARIAL.
(BOE de 04-06-1982) en vigor desde 05-06-1982