Articulo 19 Régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional
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»Artículo diecinueve. Cesión de Unidades de Obra
(DEROGADO)
Cuando el titular de un contrato estipule por escrito con tercero, de conformidad a la naturaleza y condiciones del convenio principal, la ejecución de unidades de una obra que no tenga la naturaleza de subcontrato de elementos parciales de las mismas, la realización así establecida disfrutará de una bonificación del noventa y nueve por ciento en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y General sobre el Tráfico de las Empresas.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.
(BOE de 30-04-1991) en vigor desde 20-05-1991