Articulo 19 Reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones
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»Artículo 19. Obligaciones de los administradores sociales en caso de insolvencia inminente
Los Estados miembros se cerciorarán de que, en caso de insolvencia inminente, los administradores sociales tomen debidamente en cuenta, como mínimo, lo siguiente:
a) los intereses de los acreedores, tenedores de participaciones y otros interesados;
b) la necesidad de tomar medidas para evitar la insolvencia, y
c) la necesidad de evitar una conducta dolosa o gravemente negligente que ponga en peligro la viabilidad de la empresa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-2019 en vigor desde 16-07-2019