Articulo 19 Protección de...biológicos

Articulo 19 Protección de trabajadores contra riesgos relacionados con agentes biológicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19. Anexos

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las adaptaciones de índole estrictamente técnica de los anexos, en función del progreso técnico, de la evolución de las normativas o de las especificaciones internacionales y los nuevos conocimientos en el campo de los agentes biológicos, se adoptarán según el procedimiento previsto en el artículo 17 de la Directiva 89/391/CEE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2000 en vigor desde 06-11-2000