Articulo 19 desarrolla la Ley 32/2014 -Metrología-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 19. Sujetos obligados.
Quienes utilicen o posean, a título de propiedad, arrendamiento financiero u otras fórmulas semejantes, un instrumento de medida en servicio para los fines a los que se refiere el artículo 6.1, estarán obligados a someterlo a su verificación en las situaciones o períodos que se establezcan en su regulación específica que determinará el sujeto obligado en cada caso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 08-06-2016