Articulo 19 Derecho a la vivienda de Cataluña
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»Artículo 19. Viviendas con actividades económicas
1. Las viviendas con actividades económicas, definidas por el artículo 3.l, deben disponer de los títulos habilitantes correspondientes al tipo de actividad. La falta de dichos títulos puede dar lugar a la adopción de las medidas de intervención o sancionadoras que establezcan las ordenanzas municipales o la normativa sectorial correspondiente.
2. Las administraciones competentes deben impulsar políticas orientadas a evitar la utilización ilegal de viviendas con actividades económicas. A tal fin, deben aprobar programas de inspección y deben velar para que dichas viviendas tengan los correspondientes títulos habilitantes.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.
(DOGC de 30-12-2011) en vigor desde 30-12-2011