Articulo 19 Derecho civil de Galicia

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Artículo 19.

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1. El acogimiento familiar permanente sólo procederá respecto a menores declarados en desamparo cuando el interés del menor así lo aconseje.

2. En estos casos, la entidad pública podrá solicitar del juez que se atribuya a quien acoge al menor las facultades que faciliten el desempeño de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006