Articulo 19 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
Artículo 19. Contratos adjudicados y concursos de proyectos organizados para fines distintos del desarrollo de las actividades contempladas o para el desarrollo de dichas actividades en terceros países
1. La presente Directiva no se aplicará a los contratos que las entidades adjudicadoras adjudiquen para fines distintos del desarrollo de sus actividades, mencionadas en los artículos 8 a 14, o para el desarrollo de dichas actividades en un tercer país, en circunstancias que no supongan la explotación física de una red o de una zona geográfica dentro de la Unión, ni a los concursos de proyectos organizados para tales fines.
2. Las entidades adjudicadoras comunicarán a la Comisión, si así lo solicita, cualquier actividad que consideren excluida en virtud del apartado 1. La Comisión podrá publicar periódicamente en el Diario Oficial de la Unión Europea, con fines informativos, las listas de las categorías de actividades que considere excluidas. A este respecto, la Comisión respetará el carácter comercial sensible que esas entidades adjudicadoras señalen cuando transmitan la información.
- Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014