Articulo 19 Aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico
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»Artículo 19. Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
M. Arcanjo
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(1) No publicado aún en el Diario Oficial.
(2) Dictamen emitido el 18 de mayo de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) Dictamen emitido el 12 de abril de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(4) Dictamen emitido el 31 de mayo de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(5) DO L 185 de 24.7.1996, p. 5.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2000 en vigor desde 19-07-2000