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Articulo 19 Adjudicación de contratos de concesión

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Artículo 19. Servicios sociales y otros servicios específicos

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Las concesiones relativas a servicios sociales u otros servicios específicos recogidos en el anexo IV y que entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva se someterán únicamente a las obligaciones contempladas en el artículo 31, apartado 3, y en los artículos 32, 46 y 47.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014