Articulo 189 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 189.
Las notas marginales que consignen circunstancias o hechos que impliquen adquisición, modificación o extinción de los derechos inscritos se cancelarán por medio de otra nota marginal, extendida lo más cerca posible de la nota que se cancele.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947