Articulo 188 Reglamento d... Notariado

Articulo 188 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 188.

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No es preciso que el Notario dé fe en cada cláusula de las estipulaciones o circunstancias que, según las leyes, necesiten este requisito.

Bastará que consigne al final de la escritura la siguiente o parecida fórmula.

«Y yo, el Notario, doy fe de conocer a los otorgantes (o a los testigos de conocimiento, en su caso, etcétera) y de todo lo contenido en este instrumento público». Con esta o parecida fórmula final se entenderá dada fe en el instrumento de todas las cláusulas, condiciones, estipulaciones y demás circunstancias que exijan este requisito según las leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944