Articulo 188 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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»Artículo 188.
No es preciso que el Notario dé fe en cada cláusula de las estipulaciones o circunstancias que, según las leyes, necesiten este requisito.
Bastará que consigne al final de la escritura la siguiente o parecida fórmula.
«Y yo, el Notario, doy fe de conocer a los otorgantes (o a los testigos de conocimiento, en su caso, etcétera) y de todo lo contenido en este instrumento público». Con esta o parecida fórmula final se entenderá dada fe en el instrumento de todas las cláusulas, condiciones, estipulaciones y demás circunstancias que exijan este requisito según las leyes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944