Articulo 187 TR de la ley de urbanismo

Articulo 187 TR. de la ley de urbanismo

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Artículo 187. Actos sujetos a licencia urbanística.

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1. Están sujetos a licencia urbanística previa, con las excepciones establecidas por el artículo 187 ter, los siguientes actos:

a) Los movimientos de tierra y las explanaciones de los terrenos.

b) Las parcelaciones urbanísticas.

c) La construcción de edificios de nueva planta y la intervención en los edificios ya existentes que, de acuerdo con la legislación sobre ordenación de la edificación, requieren la elaboración de un proyecto técnico y la demolición total o parcial.

d) La primera utilización y ocupación parcial de los edificios.

e) El cambio de los edificios a un uso residencial.

f) La extracción de áridos y la explotación de canteras.

g) La acumulación de residuos y el depósito de materiales que alteren las características del paisaje.

h) La instalación de invernaderos o instalaciones similares, salvo que los muros perimetrales de estas instalaciones sean inferiores a un metro de altura.

i) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.

j) La apertura, pavimentación y modificación de caminos rurales.

k) La constitución o modificación de un régimen de propiedad horizontal, simple o compleja.

l) Las obras puntuales de urbanización no incluidas en un proyecto de urbanización.

m) La instalación de casas prefabricadas o instalaciones similares, sean provisionales o permanentes.

n) La instalación de infraestructuras de servicios de suministro de energía, de agua, de saneamiento, de telefonía u otros servicios similares, y la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones, excepto las infraestructuras relativas a las redes públicas de comunicaciones electrónicas que, de acuerdo con la legislación sobre telecomunicaciones, estén sujetos al régimen de declaración responsable establecida.

o) Las instalaciones de producción de energía eléctrica, excepto las relativas a la instalación de paneles solares fotovoltaicos, en los términos que establece el artículo 9 b.

p) El destino de las viviendas al uso turístico en los municipios con problemas de acceso a la vivienda y en los municipios en riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano por una alta concentración de viviendas de uso turístico.

2. También están sujetas a licencia urbanística previa, con las excepciones establecidas por el artículo 187 ter:

a) La intervención en los bienes sometidos a un régimen de protección patrimonial cultural o urbanística.

b) Los usos y las obras provisionales.

c) Los actos a que se refiere el artículo 187 bis, excepto los de las letras g e i, que se realicen en suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado.

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