Articulo 187 Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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»LEY 187
Condiciones específicas de los testigos
Además de las condiciones de idoneidad establecidas en la ley anterior, deberán observarse también las siguientes:
1. En los testamentos otorgados ante notario, al menos uno de los testigos debe poder leer y escribir. Podrán ser testigos los empleados o dependientes del notario.
2. En los testamentos otorgados solo ante testigos, al menos dos de ellos deben poder leer y escribir.
3. En los testamentos no otorgados ante notario, los testigos deben apreciar la capacidad del testador.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.
(BON de 16-04-2019) en vigor desde 16-10-2019