Articulo 186 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»Artículo 186. Cálculo de la cuota.
La cuota íntegra de la tasa se calculará por la Autoridad Portuaria aplicando a la base imponible el correspondiente tipo de gravamen de acuerdo con los criterios y límites establecidos en los dos artículos siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011