Articulo 185 TR. de la ley de urbanismo
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»Artículo 185. Destinación del exceso del precio de los solares.
Cuando en una licitación pública se alcance un precio superior a la valoración del solar consignada en el Registro Municipal de Solares sin Edificar, la diferencia corresponde al ayuntamiento, que ha de destinar el importe a las necesidades del patrimonio municipal de suelo y de vivienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 06-08-2010