Articulo 185 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»Artículo 185. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en la fecha de inicio de la actividad o, en el caso de actividades que impliquen la ocupación del dominio público portuario, desde el plazo máximo para el inicio de la actividad establecido en el título concesional, salvo causas justificadas a juicio de la Autoridad Portuaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011