Articulo 185 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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»Artículo 185.
Cuando los testigos instrumentales conozcan al otorgante u otorgantes que no conociese el Notario, podrán, a la vez, ser testigos de conocimiento, en cuyo caso uno, cuando menos, deberá saber firmar y firmará.
El Notario deberá dar fe de que conoce a los testigos de conocimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944