Articulo 185 Derecho civil de Galicia

Articulo 185 Derecho civil de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 185.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En los casos en que sea necesaria su presencia, los testigos serán al menos dos, debiendo tener plena capacidad de obrar, entender al testador y saber firmar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006