Articulo 184 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»Artículo 184. Sujeto pasivo.
Será sujeto pasivo de la tasa, el titular de la autorización de actividad, el titular de la concesión o autorización de ocupación de dominio público o el titular de la licencia de prestación de servicio portuario, según proceda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011