Articulo 1816 Código civil

Articulo 1816 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1816

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada; pero no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889