Articulo 1802 Código civil
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»Artículo 1802
El contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889