Articulo 1801 Código civil
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»Artículo 1801
El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente.
La Autoridad judicial puede, sin embargo, no estimar la demanda cuando la cantidad que se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva, o reducir la obligación en lo que excediere de los usos de un buen padre de familia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889