Articulo 18 Reglamento de...stro Civil

Articulo 18 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 18.

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La manifestación y examen de los libros tendrá lugar a la hora más conveniente para el servicio y bajo la vigilancia del Encargado.

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  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958