Articulo 18 Reglamento del Congreso de los Diputados
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»Artículo 18.
Los Diputados estarán obligados a formular declaración de sus bienes patrimoniales en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Modificaciones
- Artículo modificado por REFORMA DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1993 DEL REGLAMENTO DE 10 DE FEBRERO DE 1982 DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 18, 20.1 Y 46.1 Y SE DEROGA EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 88.
(BOE de 04-10-1993) en vigor desde 30-09-1993