Articulo 18 Régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional
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»Artículo dieciocho. Revisión del régimen tributario
(DEROGADO)
Será motivo de pérdida del especial régimen tributario regulado en la presente Ley el ejercicio por parte de las Uniones Temporales de Empresas de actividades distintas de las señaladas en sus documentos constitutivos y, en su caso, de las obras y servicios complementarios y accesorios previstos en el artículo octavo, b). El acuerdo del Ministerio de Hacienda que así lo declare surtirá efectos desde el ejercicio en que se hubiera producido dicho motivo.
Modificaciones
- Modificación realizada (Se derogan los artículos 10.1, 10.2, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 22) por Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades.
(BOE de 28-12-1995) en vigor desde 01-01-1996 - Artículo modificado por Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.
(BOE de 30-04-1991) en vigor desde 20-05-1991