Articulo 18 Régimen fisca...l regional

Articulo 18 Régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional

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Artículo dieciocho. Revisión del régimen tributario

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(DEROGADO)

Será motivo de pérdida del especial régimen tributario regulado en la presente Ley el ejercicio por parte de las Uniones Temporales de Empresas de actividades distintas de las señaladas en sus documentos constitutivos y, en su caso, de las obras y servicios complementarios y accesorios previstos en el artículo octavo, b). El acuerdo del Ministerio de Hacienda que así lo declare surtirá efectos desde el ejercicio en que se hubiera producido dicho motivo.

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