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Articulo 18 Reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones

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Artículo 18. Protección de otras operaciones relacionadas con la reestructuración

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, los Estados miembros garantizarán que, en caso de una posterior insolvencia del deudor, las operaciones que sean razonables y necesarias inmediatamente para la negociación de un plan de reestructuración no puedan ser declaradas nulas, anulables o inejecutables por el motivo de que dichas operaciones sean perjudiciales para el conjunto de los acreedores, a no ser que concurran otros motivos adicionales establecidos en la normativa nacional.

2. Los Estados miembros podrán establecer que el apartado 1 solo sea aplicable si una autoridad judicial o administrativa confirma el plan o si dichas operaciones se sometieron a un control ex ante.

3. Los Estados miembros podrán excluir de la aplicación del apartado 1 las operaciones realizadas después de que el deudor se haya encontrado en la imposibilidad de pagar sus deudas al vencimiento de estas.

4. Las operaciones mencionadas en el apartado 1 incluirán como mínimo las siguientes:

a) el pago de tasas y costes en relación con la negociación, la adopción o la confirmación de un plan de reestructuración;

b) el pago de honorarios y costes de asesoramiento profesional en estrecha relación con la reestructuración;

c) el pago de los salarios de los trabajadores por trabajos ya realizados, sin perjuicio de otra protección que se establezca en la normativa de la Unión o nacional;

d) cualquier otro pago y desembolso efectuados en el curso normal de la actividad de la empresa distintos de aquellos mencionados en las letras a) a c).

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, los Estados miembros garantizarán que, en caso de una posterior insolvencia del deudor, cualquier operación que sea razonable y necesaria inmediatamente para la ejecución de un plan de reestructuración y que se efectúe de conformidad con el plan de reestructuración confirmado por una autoridad judicial o administrativa no pueda ser declarada nula, anulable o inejecutable por el motivo de que dicha operación sea perjudicial para el conjunto de los acreedores, a no ser que concurran otros motivos adicionales establecidos en la normativa nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2019 en vigor desde 16-07-2019