Articulo 18 Reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones
Artículo 18. Protección de otras operaciones relacionadas con la reestructuración
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, los Estados miembros garantizarán que, en caso de una posterior insolvencia del deudor, las operaciones que sean razonables y necesarias inmediatamente para la negociación de un plan de reestructuración no puedan ser declaradas nulas, anulables o inejecutables por el motivo de que dichas operaciones sean perjudiciales para el conjunto de los acreedores, a no ser que concurran otros motivos adicionales establecidos en la normativa nacional.
2. Los Estados miembros podrán establecer que el apartado 1 solo sea aplicable si una autoridad judicial o administrativa confirma el plan o si dichas operaciones se sometieron a un control ex ante.
3. Los Estados miembros podrán excluir de la aplicación del apartado 1 las operaciones realizadas después de que el deudor se haya encontrado en la imposibilidad de pagar sus deudas al vencimiento de estas.
4. Las operaciones mencionadas en el apartado 1 incluirán como mínimo las siguientes:
a) el pago de tasas y costes en relación con la negociación, la adopción o la confirmación de un plan de reestructuración;
b) el pago de honorarios y costes de asesoramiento profesional en estrecha relación con la reestructuración;
c) el pago de los salarios de los trabajadores por trabajos ya realizados, sin perjuicio de otra protección que se establezca en la normativa de la Unión o nacional;
d) cualquier otro pago y desembolso efectuados en el curso normal de la actividad de la empresa distintos de aquellos mencionados en las letras a) a c).
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, los Estados miembros garantizarán que, en caso de una posterior insolvencia del deudor, cualquier operación que sea razonable y necesaria inmediatamente para la ejecución de un plan de reestructuración y que se efectúe de conformidad con el plan de reestructuración confirmado por una autoridad judicial o administrativa no pueda ser declarada nula, anulable o inejecutable por el motivo de que dicha operación sea perjudicial para el conjunto de los acreedores, a no ser que concurran otros motivos adicionales establecidos en la normativa nacional.
- Texto Original. Publicado el 26-06-2019 en vigor desde 16-07-2019