Articulo 18 Reconocimient...Terrorismo

Articulo 18 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Resarcimiento por daños personales.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las víctimas del terrorismo que como consecuencia del delito sufran daños personales tendrán derecho a las indemnizaciones fijadas en las tablas I, II y III del anexo de esta Ley para los distintos grados de incapacidad, lesiones no invalidantes y secuestro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011