Articulo 18 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
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»Artículo 18. Resarcimiento por daños personales.
Las víctimas del terrorismo que como consecuencia del delito sufran daños personales tendrán derecho a las indemnizaciones fijadas en las tablas I, II y III del anexo de esta Ley para los distintos grados de incapacidad, lesiones no invalidantes y secuestro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011