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Articulo 18 Protección social de trabajadores del sector marítimo-pesquero

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Artículo 18. Incompatibilidad de pensiones.

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1. Las pensiones de este Régimen Especial serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que se disponga lo contrario legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas.

2. El régimen de incompatibilidades establecido en el apartado anterior será también aplicable a la indemnización a tanto alzado prevista en el apartado 2 del artículo 139 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social como prestación sustitutiva de la pensión de incapacidad permanente, en su grado de total.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-10-2015 en vigor desde 01-11-2015