Articulo 18 Ley General Penitenciaria

Articulo 18 Ley General Penitenciaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los traslados de los detenidos, presos y penados se efectuarán de forma que se respeten la dignidad y los derechos de los internos y la seguridad de la conducción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979