Articulo 18 Incorporación...co español

Articulo 18 Incorporación de las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE al ordenamiento jurídico español.

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Artículo 18. Ámbito de aplicación.

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1. Las previsiones del presente capítulo se aplicarán a las profesiones que no se encuentren comprendidas en los capítulos II y III de este Título, así como a aquellos supuestos, previstos en el siguiente apartado, en los que la persona solicitante no reúna, por razones particulares y excepcionales, las condiciones exigidas en los citados capítulos.

2. Los supuestos particulares y excepcionales mencionados en el apartado anterior comprenden:

a) A los profesionales que pretendan establecerse al amparo de alguna de las actividades previstas en el anexo IV, cuando no cumplan los requisitos de una práctica profesional y efectiva en los términos establecidos en los artículos 27, 28 y 29.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo III del presente Título, a los médicos con formación básica, médicos especialistas, enfermeras responsables de cuidados generales, odontólogos, veterinarios, matronas, farmacéuticos y arquitectos, cuando no cumplan con el requisito de haber desarrollado una práctica profesional efectiva y válida, en los términos a que se refieren los artículos 31, 33, 34, 35, 39, 44 a 46, 49, 50, 52, 56 a 59, y 66.

c) A los arquitectos, cuando posean un título de formación que no figure recogido en el punto 5.7 del anexo V.

d) No obstante lo dispuesto en el artículo 30.1 y en los artículos 31 a 35 y 39, a los médicos, enfermeras o farmacéuticos que posean títulos de formación como especialista y que deberán haber seguido una formación para obtener uno de los títulos enumerados en los puntos 5.1. 1, 5.2.2 y 5.6.2 del anexo V, a los solos efectos de reconocimiento de la especialidad correspondiente.

e) A las enfermeras especialistas sin formación en materia de cuidados generales.

f) A los profesionales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6.2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2008 en vigor desde 21-11-2008