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Articulo 18 Apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo

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Artículo 18. Modificación del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

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El Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, queda modificado como sigue.

Uno. Se añade un apartado d) al artículo 70.9 con la siguiente redacción:

«d) Los valores y derechos negociados en el Mercado Alternativo Bursátil o en otro sistema multilateral de negociación que se concrete mediante real decreto.»

Dos. La letra b) del artículo 72 queda redactada del siguiente modo:

«b) La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por una misma entidad, más los créditos otorgados a ella o avalados o garantizados por la misma, no podrá exceder del 5 por ciento del activo del fondo de pensiones.

No obstante, el límite anterior será del 10 por ciento por cada entidad emisora, prestataria o garante, siempre que el fondo no invierta más del 40 por ciento del activo en entidades en las que se supere el 5 por ciento del activo del fondo.

El fondo podrá invertir en varias empresas de un mismo grupo no pudiendo superar la inversión total en el grupo el 10 por ciento del activo del fondo.

Ningún fondo de pensiones podrá tener invertido más del 2 por ciento de su activo en valores o instrumentos financieros no admitidos a cotización en mercados regulados o en valores o instrumentos financieros que, estando admitidos a negociación en mercados regulados no sean susceptibles de tráfico generalizado e impersonal, cuando estén emitidos o avalados por una misma entidad. El límite anterior será de un 4 por ciento para los citados valores o instrumentos financieros cuando estén emitidos o avalados por entidades pertenecientes a un mismo grupo.

No obstante lo anterior, la inversión en valores o derechos emitidos por una misma entidad negociados en el Mercado Alternativo Bursátil o en otro sistema multilateral de negociación que se concrete mediante real decreto, así como la inversión en acciones y participaciones emitidas por una sola entidad de capital riesgo podrá alcanzar el 3 por ciento del activo del fondo de pensiones.

El límite anterior del 3 por ciento será de un 6 por ciento para los citados valores u otros instrumentos financieros cuando estén emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo.

No estarán sometidos a los límites previstos en esta letra b) los depósitos en entidades de crédito, sin perjuicio de la aplicación del límite conjunto al que se refiere la letra f) de este artículo.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-2013 en vigor desde 28-07-2013