Articulo 1781 Código civil
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»Artículo 1781
Es necesario el depósito:
1º Cuando se hace en cumplimiento de una obligación legal.
2º Cuando tiene lugar con ocasión de alguna calamidad, como incendio, ruina, saqueo, naufragio u otras semejantes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889