Articulo 178 TR. de la ley de urbanismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 178. Declaración del incumplimiento de la obligación de edificar.
1. La declaración del incumplimiento de la obligación de edificar corresponde a los ayuntamientos, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
2. La obligación de edificar se incumple si no se inicia la edificación de los solares sujetos a esta obligación dentro de los plazos fijados por el planeamiento y si no se acaba en los plazos fijados por la licencia otorgada o en los fijados por las prórrogas de éstas, y también cuando se incumplen los plazos fijados en las órdenes de ejecución de obras que se refieran a obras de conservación o rehabilitación requeridas por la seguridad de las personas o por la protección del patrimonio arquitectónico o cultural, de acuerdo con el artículo 110.1.e) cuarto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 06-08-2010