Articulo 176 TR. de la ley de urbanismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 176. Modificación y prórroga de los plazos para edificar.
Los plazos establecidos para edificar no se alteran aunque en el transcurso de éstos se hagan transmisiones de dominio y son prorrogables si el ayuntamiento lo acuerda motivadamente, por razones de política de suelo o de vivienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 06-08-2010