Articulo 175 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 175.
Son donaciones por razón de matrimonio las que por causa de este cualquier persona haga en favor de alguno de los contrayentes, o de ambos, antes o después de la celebración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006