Articulo 173 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»Artículo 173. Hecho imponible.
El hecho imponible de esta tasa consiste en la ocupación del dominio público portuario, y del vuelo y subsuelo del mismo, en virtud de una concesión o autorización, e incluye la prestación de los servicios comunes del puerto relacionados con el dominio público ocupado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011