Articulo 172 Patrimonio de las AAPP
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»Artículo 172. Constitución y disolución de sociedades.
Las normas del artículo anterior serán también de aplicación a la constitución o, en los supuestos previstos en los números 1. o , 3. o , 6. o y7. o del apartado 1 del artículo 260 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, a la disolución de sociedades por la Administración General del Estado o sus organismos públicos.
El órgano competente para acordar la constitución o disolución podrá autorizar la aportación de bienes o derechos patrimoniales o determinar el destino del haber social de la sociedad cuya disolución se acuerde.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004