Articulo 171 Derecho civil de Galicia

Articulo 171 Derecho civil de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 171.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El régimen económico matrimonial será el convenido por los cónyuges en capitulaciones matrimoniales. En defecto de convenio o ineficacia del mismo, el régimen será la sociedad de gananciales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006