Articulo 170 Reglamento d...stro Civil

Articulo 170 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 170.

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En la inscripción de nacimiento constará especialmente:

1.º La hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse.

2.º Si el nacido es varón o mujer y el nombre impuesto.

3.º Los padres, cuando legalmente conste la filiación.

4.º El número que se asigne en el legajo al parte o comprobación.

5.º La hora de inscripción.

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