Articulo 17 Reglamento re...s de Hecho

Articulo 17 Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho

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Artículo 17.- Documentación a aportar junto a las solicitudes de cancelación de común acuerdo.

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Las solicitudes de cancelación de común acuerdo deberán acompañarse, únicamente, de la acreditación de la identidad, en la forma establecida en el artículo 9 del presente reglamento, de cada una de las personas que componen la pareja y, en su caso, de la persona que las representa, así como de las personas autorizadas por las personas que componen la pareja para comparecer en su nombre ante el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2017 en vigor desde 30-05-2017