Articulo 17 Reglamento de...stro Civil

Articulo 17 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 17.

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El Encargado y, por su delegación, el Secretario son los únicos funcionarios que pueden certificar de los asientos del Registro. Están, además, obligados a informar a los interesados para facilitarles la publicidad registral.

El interés en conocer los asientos se presume en quien solicita la certificación.

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