Articulo 17 Régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional
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»Articulo diecisiete. Período de liquidación
(DEROGADO)
Las Uniones Temporales de Empresas tendrán derecho a la aplicación del régimen de transparencia fiscal, así como a las bonificaciones procedentes, durante el período de liquidación de las mismas, aunque en el caso de las Uniones se hubiera cumplido el objeto para el que se constituyeron.
Modificaciones
- Modificación realizada (Se derogan los artículos 10.1, 10.2, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 22) por Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades.
(BOE de 28-12-1995) en vigor desde 01-01-1996 - Artículo modificado por Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.
(BOE de 30-04-1991) en vigor desde 20-05-1991