Articulo 17 Protección de trabajadores contra riesgos relacionados con agentes biológicos
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»Artículo 17. Uso de datos
La Comisión tendrá acceso a la información relativa al uso por parte de las autoridades competentes nacionales de la información a que se refiere el apartado 9 del artículo 14.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2000 en vigor desde 06-11-2000