Articulo 17 Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las AAPP
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»Artículo 17.
1. Podrán presentar candidatos a las Juntas de Personal y a Delegados de personal las Organizaciones sindicales legalmente constituidas o las coaliciones de éstas.
2. También podrán presentarse candidaturas avaladas por un número de firmas de electores de su misma unidad electoral, equivalente, al menos, al triple de los miembros a elegir.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 18/1994, DE 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA NORMATIVA DE ELECCIONES A LOS ORGANOS DE REPRESENTACION DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA LEY 9/1987, DE 12 DE JUNIO, MODIFICADA POR LA LEY 7/1990, DE 19 DE JULIO.
(BOE de 01-07-1994) en vigor desde 02-07-1994