Articulo 17 Mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo
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»Artículo 17. Comité
1. Con vistas a la adaptación, de naturaleza estrictamente técnica, de las directivas específicas previstas en el apartado 1 del artículo 16, en función:
- de la adopción de directivas en materia de armonización técnica y de normalización, y/o
- del progreso técnico, de la evolución de las normativas o de las especificaciones internacionales y de los conocimientos,
la Comisión estará asistida por un Comité.
2. Serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE(42), observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
Modificaciones
- Artículo modificado por REGLAMENTO (CE) Nº 1882/2003 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de septiembre de 2003 sobre la adaptación a la Decisión 1999/468/CE del Consejo de las disposiciones relativas a los comités que asisten a la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución previstas en los actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado CE
(DC de 31-10-2003) en vigor desde 20-11-2003