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Articulo 17 Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía

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Artículo 17. Base liquidable del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

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Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, el apartado nueve del artículo 3 de dicha ley queda redactado del siguiente modo:

«Nueve. Base liquidable.

La base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2023 en vigor desde 29-12-2023