Articulo 17 Derechos y medidas en favor de perseguidos durante la Guerra Civil y la Dictadura
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»Artículo 17. Edificaciones y obras realizadas mediante trabajos forzosos.
El Gobierno, en colaboración con las demás Administraciones públicas confeccionará un censo de edificaciones y obras realizadas por miembros de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, así como por prisioneros en campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias Penitenciarias Militarizadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007